lunes, 17 de diciembre de 2007

Condenados y Procesados una realidad en nuestro paìs

Asì como se presentan los distintos delitos, es necesario reconocer tambièn la relaciòn entre procesados y condenados, determinar su evoluciòn y observar a profundidad las distintas causas o factores que inciden sobre los datos obtenidos.
Antes de abordar este tema es necesario destacar la compilaciòn legistaliva segùn el Observatorio Venezolano de Prisiones y los tèrminos que se manejan en cuanto a condenados y procesados se refiere.
1.- Principio de separaciòn entre procesados y condenados: Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y seràn sometidos a un tratamiento adecuado a su condiciòn de personas no condenadas.
2.- Principio de separaciòn entre menores y adultos: Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
3.- Finalidad preventiva de la pena: Las penas privativas de la libertad tendràn como finalidad esencial la reforma y la readaptaciòn social de los condenados.
Asì mismo, como comentario adicional, establece al igual que el artìculo 272 de la Constituciòn y que la ley de règimen penitenciario, que la finalidad de las penas privativas de la libertad serà la reforma y la readaptaciòn social de los condenados.
Concordancia: Artìculos 272 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, 2 de la Ley de Règimen Penitenciario, 8 de la Reglas Mìnimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas. (Observatorio Venezolano de Prisiones.: Convenciòn Americana sobre los Derechos Humanos, compliaciòn legislativa. 2007).
En terminos generales, Venezuela cuenta con 33 prisiones en el àmbito nacional, concentrandose casi un tercio en la zona central (Caracas y estado Miranda). El sistema esta clasificado principalmente por penitenciarias, càrceles nacionales o locales, y colonias penitenciarias, las cuales alojan tanto a penados (poblaciòn que cumple condena) como procesados (poblaciòn en espera de condena). Segùn el Programa Venezolano de Educaciòn y Acciòn en Derechos Humanos (PROVEA), a partir de informaciones del Ministerio de Justicia y del Consejo de la Judicatura; de la poblaciòn reclusa en total, se registra que para el año 1997, 17.775 personas estaban en calidad de procesados, mientras que 7.800 ya estaban penados.
Aunque el volumen de poblaciòn reclusa disminuyo desde 1997 hasta el año 2000, es considerable que la cantidad de procesados supera a la cantidad de penados.
1997: Procesados 69%
Condenados 31%

1998: Procesados 64%
Condenados 36%

1999: Procesados 52%
Condenados 48%

2000:Procesados 44,65%
Condenados 55,35% (Con excepciòn del ùltimo año y sin mayores rangos entre categorìas).
Sin embargo, para obtener una visiòn mucho màs amplia de esta situaciòn, es recomendable dedicar un estudio de las diferentes penitenciarias por regiones y la relaciòn entre procesados, penados y como dato adicional, la capacidad instalada de las mismas. Esto permitirà apreciar el volumen total de esta poblaciòn, si existe igualdad entre procesados y condenados y si la capacidad de cada prisiòn permite la sustentabilidad de las personas que habitan en las mismas (hacinamiento).
Los datos que se presentan en la pagina Web del Observatorio Venezolano de Prisiones (OBV) son suceptibles a modificaciones, puesto que se estaria actualizando de acuerdo al ingreso o egreso de la poblaciòn reclusa del paìs; sin embargo, se presentaran los datos recabados y acualizados hasta el año en curso esperando que puedan servir de apoyo para anàlisis. Segùn las distintas Regiones se pueden contabilizar:

1.- Regiòn Capital: Siete (7) centros penitenciarios.
2.-Regiòn Oriental: Siete (7) centros penitenciarios.
3.-Regiòn Centro-Occidental: Cuatro (4) centros penitenciarios.4.-Regiòn Andina: Cinco (5) centros penitenciarios.
4.-Regiòn Central: Seis (6) centros penitenciarios y un centro experimiental de reclusiòn y rehabilitaciòn de jòvenes y adultos el cual no presenta ningun tipo de informaciòn.
En total, existen 30 penitenciarias y/o centros penitenciarios entre estas tres regiones. A nivel general se puede observar que segùn la cacapacidad instalada para cada entidad carcelaria, de las treinta que se encuentran en Venezuela, once (11) de las mismas sobrepasan considerablemente su capacidad, mientras que otras, aunque se superen en menores cantidades igualmente constituyen un problema, dado que un aumento de la poblacion reclusa ya implicaria sobrepasar la capacidad. A nombrar las once penitenciarias y centros penitenciarios que sobrepasan su capacidad:
1.- Casa de Reeducaciòn y Trabajo Artesanal "El Paraìso".
2.- Internado Judicial de los Teques.
3.- Internado Judicial de Carùpano.
4.- Càrcel Nacional de Cumanà.
5.- Càrcel Nacional de Carabobo.
6.- Centro Penitenciario Regiòn Occidental (Duaca).
7.- Internado Judicial de Falcòn.
8.- Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana).
9.- Internado Judicial de Valencia (Tocuyito).
10.- Internado Judicial de Yaracuy.
11.- Internado Judicial San Juan de los Morros. Estado Guarico.
A nombrar las seis (6) penitenciarias y/o centros penitenciarios que superan en menores cantidades la cacapidad instalada:
1.- I.N.O.F.
2.- Internado Judicial Regiòn Insular (Porlamar).
3.- Càrcel Nacional de Bolìvar
4.- Internado Judicial El Trujillo.
5.- Internadi Judicial de Barinas.
6.- Internado Judicial de San Fernando de Apure.
Al sobrepasarse la capacidad carcelaria los controles sobre la sanidad, la salud en general, la vida social (Convivencia) afectarìa en gran medida a las personas (procesados y penados) entre mayor sea el volumen poblacional y menor la capacidad para albergar a los mismos.
Para observar el impacto que esto significa, basta con observar cuales de estos centros sobrepasan el lìmite de personas por cada centro correspendiente a una Regiòn. La Regiòn Capital y la Regiòn Oriental suman en total, siete centros que sobrepasan su capacidad. La màs crìtica es la Regiòn Oriental quien contando con seis (6) centros, cuatro de los mismos sobrepasan su capacidad. Por otra parte, la Regiòn Capital, solo dos (2) centros desbordan los lìmites, aunque esto no significa que este absuelta de que los demàs puedan superar la poblaciòn estimada.
Tambièn existe la relaciòn entre procesados y condenados, lo que es importante destacar, pues esta claramente vinculado a la poblaciòn carcelaria en general y el hecho de que los casos que se presenten obtengan una soluciòn y permitan fluir con mayor rapidez las sentencias en los tiempos o resoluciones estipuladas segùn haya sido el delito cometido.
En tèrminos generales, la cantidad de procesados es mayor que la de condenados, por lo cual, si se toman en consideraciòn los porcentajes destacados con anterioridad desde 1997 hasta el 2000, no ha ocurrido un cambio situacional, ya que, tomando en consideraciòn la data recabada del OVP, encontramos que la realidad sigue conservando los mismos matices.
Cuadro 1. -
Total Procesados y Condenados por Regiones

Penitenciarias Por Regiòn.
Regiòn Capital: Procesados 2588
Condenados 1661
Regiòn Oriental: Procesados 1494
Condenados 775
Regiòn Centro-Occidental: Procesados 1835
Condenados 2181
Regiòn Andina: Procesados 1298
Condenados 1704
Regiòn Central: Procesados 1869
Condenados 2057
Total: Procesados 9084 Condenados 8378
___________________________________________________
Fuente: Observatorio Venezolano de Prisiones. 2007.
Aunque considerados individualmente, la Regiòn Capital y la Regiòn Oriental registran mayores procesados que penados, ocurriendo lo contrario en las demàs regiones, el establecer una sumatoria, se observa que los procesados superan a los penados (9.084 contra 8.378), e inclusive los primeros (procesados), para las tres regiones restantes a la Capital y la Oriental, no existe un margen de valores tan amplio entre los dos casos, por lo que cualquier aumento representativo en la masa poblacional de los procesados y los penados indicarìa un acercamiento constante entre los mismos.
La Regiòn Andina y la Central destacan un acercamiento poblacional, por tal razòn habrìa que conocer cuales son las causas directas que influyen en el aumento o descenso de la data entre procesados y penados en dichas regiones, asì como los casos contrarios en la Regiòn Capital y la Regiòn Oriental.
Una realidad en el seno de una poblaciòn
Las dificultades que generan las distintas entidades carcelarias, incluyendo la seguridad y la capacidad de estos centros para poder responder en mayor medida su competencia en cuanto al control de la poblaciòn carcelarias, se constituye en un factor relevante para este anàlisis.
El OVP para el año 2006, ofrece una amplia visiòn de distintas situaciones registradas en el paìs, en cuanto a la relaciòn entre hechos de agresiòn, decomisos y fugas de los establecimientos penitenciarios, para el primer trimestre del año mencionado. Respecto a estos hechos, entre procesados, penados y D. Trabajo, al parecer, la poblaciòn de màs estabilidad dentro de los distintos centros o establecimientos penitenciarios, los cuales corresponden a los D. Trabajo, son los que representan porcentualmente menores resultados (1.074 lo que equivale al 6%), sin embargo, los procesados tienen valores màs altos que los penados (7.498 penados lo que equivale al 41% contra 9.575 procesados equivalentes al 53%). Se podrìa suponer, que por la calidad de los mismos aunque se puedan prestar afirmaciones contrarias, el estar todavìa esperando una condena, las posibilidades de cometer cualquier falta son màs probables que para aquellos que ya la estan cumpliendo o que esten por culminar la misma o se hayan ganado cierta estabilidad por buen comportamiento.
Sin embargo, pueden ocurrir casos contrarios, dependiendo tambien de factores como la seguridad, o el ambiente carcelario donde se encuentre la poblaciòn. Ahora bien, los decomisos son importantes sobre todo si se considera la cantidad incautada de los mismos, ya que las causas cuantitativas reflejan claras relaciones cualitativas de fondo. "(...)a pesar de los decomisos realizados en los diferentes Establecimientos Penitenciarios a nivel Nacional 2006, se efecturaon 86 Requisas:
Total armas decomisadas
11 pistolas;
4 granadas;
25 revòlveres;
9 escopetas, y 166 chopos" (Observatorio Venezolano de Prisiones. 2006)
Aunque se puede reconocer que en cualquier centro penitenciario o establecimiento pueden ocurrir decomisos de armas y se implican hechos de agresion, la cantidad incautada es relevante, sobre todo una cantidad de 166 chopos (fusiles). Esto no solo coloca en evidencia el sistema de seguridad y como el mismo està siendo manejado y sobretodo, regulado por òrganos competentes. Tambièn es alarmante y no por esto, una suposiciòn que nadie hubiese descartado, el OVP expone: "La ùnica forma de que estas armas estèn en manos de reclusos es que exista complicidad de efectivos de seguridad (CORRUPCIÒN)".
Por lo cual entonces habrìa que reconocer, cùal es la calidad de los cuerpos de seguridad, còmo se realiza el proceso de elecciòn de los efectivos de seguridad, què tipo de entrenamiento reciben, què controles existen dentro de los centros penitenciarios y en el cumplimiento de normas y sanciones tanto para la poblaciòn reclusa, como para aquellos efectivos de seguridad que cometan alguna sanciòn.
La corrupciòn en este caso, forma parte de estudio del mejoramiento del Sistema de Justicia, no solo para el cumplimiento de las sanciones o condenas respecto a los delitos y la poblaciòn involucrada en ellos, sino tambièn, en el fortalecimiento del mismo contra actos de este tipo, y sobretodo, su ìntima relaciòn con las funciones del Estado. Obviamante la existencia de la corrupciòn no desaparecerà por completo, pero los controles y un aumento de la regulaciòn permitirìa mejoras y agilizaciones en los procesos de la poblaciòn reclusa y la calidad de los cuerpos de seguridad en los centros penitenciarios.
La Regiòn Andina, la Central y la Centro-Occidental, presentan valores anàlogos en cuanto al total de poblaciòn reclusa para el año 2006, mientras que la Capital supera a las tres, considerando que para dicho año existìan en esta regiòn, 3.990 reclusos a diferencia del año 2007, situaciòn la cual no ha cambiado, aunque sin embargo, la Regiòn Centro-Occidental aumento la poblaciòn mientras que las demàs disminuyeron. (observese cuadro 2.-)
Cuadro 2.-
Penitenciarias por Regiones, 2007.
Regiòn Capital: Poblaciòn Reclusa 449.
Regiòn Oriental: Poblaciòn Reclusa 2269.
Regiòn Centro-Occidental: Poblaciòn Reclusa 4016.
Regiòn Andina: Poblaciòn Reclusa 3002.
Regiòn Central: Poblaciòn Reclusa 3926.
Total Poblaciòn Reclusa: 17462.
__________________________________________________
Fuente: Observatorio Venezolano de Prisiones. 2007.
Asì mismo, dentro de esta poblaciòn se encuentran otros factores que repercuten en problemas de mayor magnitud, entre ellos la violencia. El OVP destaca la cantidad de muertos y heridos dentro de los centros penitenciarios para el primer trimestre del año 2006, siendo la cifra:
77 internos fallecidos.
196 internos heridos.
Aunque el nùmero de muertos no supera la cantidad de heridos, igualmente la data es alarmante. Sin embargo, respceto a los heridos tambièn habrìa que considerar la gravedad en que se encontraba su salud y las causas por las cuales los internos murieron o fueron agredidos, yq que serìa una interesante comparaciòn de datos con las cifras de armas varias incautadas para ese año.
Entre los años 2005 y 2006 hubo un descenso en el nùmero de muertos y de heridos, y aunque ocurrio un pequeño aumento poblacional para el 2006, esto pareciò no influir en las cifras de internos muertos y heridos.
En funciòn de esto, se puede establecer una clasificaciòn de los penales màs peligrosos. Para el primer trimestre del año 2006 lo primeros 5 lugares los ocuparon:
Cuadro 3.-
Penales de mayor peligro en Venezuela. Primer Trimestre, 2006.
Penales
Uribana: Muertos 10. Heridos 41
Barinas: Muertos 10. Heridos 21.
P.G.V.: Muertos 5. Heridos 10.
Yare I y II: Muertos 6. Heridos 12.
Cuidad Bolìvar: Muertos 5. Heridos 7.
Total: Muertos 36. Heridos 91.
_________________________________________________________
Fuente: Observatorio Venezolano de Prisiones. 2006.
Indistintamente de la proporciòn que varia en cada penal, la cantidad de heridos supera a la cantidad de muertos, y una situaciòn relevante es que Yare I y II que corresponden a la Regiòn Capital, la cual como se venìa mencionando, tiene la mayor cantidad de poblaciòn reclusa, es considerado parte de los cinco penales màs peligrosos en Venezuela, tan solo para el primer trimestre del año 2006.
En las recomendaciones del OVP es importante destacar las referidad al Estado y las responsabilidades que debe tener el mismo para asegurar el bienestar tanto de seguridad como de poblaciòn reclusa, por lo cual se cita a continuaciòn lo referido por este organismo:

RECOMENDACIONES AL ESTADO

El Estado debe trabajar en la conformaciòn de un Plan que apunte a tres puntos especìficos par la atenciòn del recluso:

1.- Equilibrio: Para que el interno no reincida.

2.- Fuerza: Para que enfrente a la Sociedad y no se caiga.

3.- Direcciòn Para que tenga un proyecto de vida que le permita avanzar y tener una nueva vida en Sociedad.

Implementar en cuanto antes Mesas Interinstitucionales.

Regionales Penitenciarias, con el objetivo de desarmar la problemàtica de cada uno de los centros de reclusiòn, que conlleve a la Reinserciòn social de los internos, a travès del:

1.- Estudio, Trabajo, Deportes y Recreaciòn.

2.- Observaciòn y Clasificar a los internos.

3.- Personal calificado.

4.- Debido Proceso.

5.- Servicios Sanitarios.

6.- Ocio.

7.- Hacinamiento.

8.- Infraestructura.

9.- Tratamiento.

10.- Seguridad.

11.- Derechos Humanos.

Por tal razòn, en vista de esto, se hace necesaria la participaciòn de distintos organismos y sobretodo contar con un estudio a parte, del Presupuesto Nacional que se asigna para solventar los problemas penitenciarios.

Para el año 2006, dentro del Plan de Desarrollo Econòmico y Social de la Naciòn 2001-2007 (PDENS), el Ministerio de Interior y Justicia (MIJ) iniciò el programa: Construcciòn y Rehabilitaciòn de Centros Penitenciarios. Creado el 19 de diciembre de 2005 (Gaceta oficial 38.338, Decreto 4.164) pretendìa (PDENS):

1.- Alcanzar la justicia social/Incorporaciòn progresiva (inclusiòn).

Sub-objetivos:

2.- Garantizar el disfrute de los derechos sociales de forma universal y equitativa.

3.- Seguridad cuidadana permanente.

Los estados donde se implemento el plan fueron: Falcòn, Apure, Aragua, Bolìvar, Carabobo, Distrito Capital, MIranda, Trujillo, Sucre, Yaracuy. La situaciòn del diagnòstico que el MIJ expuso fue: "El actual penal se encuentra en el casco històrico de la cuidad sin posibilidades de ampliaciòn de la planta fìsica existente que permita cumplir con los requerimientos mìnimos de atenciòn a la poblaciòn reclusa (pabellones de reclusiòn adecuados, edificio de visita, àreas educativas, deportivas y de servicios generales de apoyo al interno). Esta situaciòn genera la situaciòn de reubicar el penal y construir un nuevo establecimiento carcelario en el estado Falcòn.

En la descripciòn del programa se encontraban bases fundamentales para cualquier penal, como lo es: Construcciòn de àreas de reclusiòn diferenciados por niveles de peligrosidad; servicios bàsicos habilitados; talleres productivos; àrea administrativa; socio-cultural y de servicios de apoyo al interno; biblioteca; àrea mèdico asistencial; seguridad perimetral y control. Este programa esta destinado a la Humanizaciòn del Sistema Carcelario tal como lo expresa el MIJ. Dados los datos expuestos con anterioridad y basandonos en los mismos, podemos afirmar que la necesidad de construir nuevos centros penitenciarios se debe a la capacidad "desbordada" de centros penitenciarios antiguos, cuyas condiciones presionan a que se recuperen espacios y se mejore la calidad de vida penitenciaria.

El MIJ expone la construciòn de centros penitenciarios con un modelo innovador que permita la reeducaciòn y reinserciòn social de las personas que ingresan en el recinto para el cumplimiento de su pena. Para la ejecuciòn de ese programa se contaton con dos macro-proyectos correspondientes a los establecimientos carcelarios ubicados en los estados Bolìvar y Falcòn, que rompen en diseño y configuraciòn fìsica las construcciònes tradicionales de los establecimientos penitenciarios. El programa estaban destinado a toda la poblaciòn, principalmete a la seguridad pùblica.

El presupuesto asignado para los años 2005 y 2006 fueron:

Años Presupuesto asignado

2005 33.043.245.329

2006 78.534.720.660

El MIJ establecio dividir el plan de acciòn del porgrama en equipos en cinco (5) regiones:

Regiòn Capital:

1.- Centro Penitenciario Metropolitano;

2.- Internado Judicial Capital;

3.- Casa de Reeducaciòn y Trabajo Artesanal;

4.- Internado Judicial de los Teques;

5.- I.N.O.F.;

6.- Internado Judicial el Junquito.

Regiòn Central:

1.- Internado Judicial de Yaracuy;

2.- Internado Judicla de Carabobo;

3.- Centro Penitenciario de Aragua (Tocoròn);

4.- Penitenciaria General de Venezuela (PGV);

Regiòn Occidental:

1.- Càrcel Nacional de Maracaybo;

2.- Internado Judicial de Falcòn;

3.- Centro Penitenciario de la Regiòn Occidental;

4.- Centro Penitenciario de la Regiòn de los Llanos.

Regiòn Andina:

1.- Centro Penitenciario de Occidente ( Santa Ana);

2.- Centro Penitenciario de la Regiòn Andina;

3.- Internado Judicial de Trujillo;

4.- Internado Judicla de Barinas;

5.- Internado Judicial de San Fernado de Apure.

A parte de esto, es necesario mencionar que se necesito de una red de operaciones para poder llevar a cabo dicho programa. El Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP) es el ente encargado del financiamiento del mismo por lo tanto es indispensable para poder comprender la capacidad presupuestaria para cada proyecto.

El FONEP, ente adscrito al MIJ, fue creado por la ley el 21 de Junio de 2005 (Gaceta oficial Nº 35737); el mismo fue creado por necesidad del Ejecutivo Nacional para contar con una instituciòn de caracter tècnico capaz de promover el desarrollo de la infraestructura penitenciaria en el paìs e intercambiar experiencia con empresas tanto en el àmbito nacional como internacional.

No hay comentarios: